La norma, presentada por los diputados DC Víctor Torres, Matías Walker, Gabriel Silber y Maya Fernández, establece que en un estado de excepción se podrá dar tratamiento de datos sensibles a aquellas informaciones relativas al diagnóstico de la enfermedad que dio origen a la pandemia o epidemia, por razones de salud pública.
La autorización para transmitir dicha información solo podrá otorgarse al Ministerio de Salud, a los Servicios de Salud, a los Servicios de Atención Primaria, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Por la unanimidad de 146 votos, la Sala de la Cámara despachó a segundo trámite al Senado el proyecto que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, para permitir el tratamiento de datos sensibles a las informaciones relativas al diagnóstico de la enfermedad que dio origen a una pandemia o epidemia.
La idea matriz de la moción, presentada por los diputados DC Víctor Torres, Matías Walker, Gabriel Silber y la diputada del PS, Maya Fernández es autorizar de manera expresa el traspaso de la información entre autoridades que deban conocer cuál es la población afectada con la finalidad de tomar las medidas necesarias para impedir o acotar el contagio.
De acuerdo a lo señalado en el segundo informe de la comisión de Salud, expuesto a la Sala por el diputado Víctor Torres (DC), la instancia rechazó las dos indicaciones presentadas, pues consideró que las materias a las que hacía referencia ya estaban establecidas en el proyecto y tenían relación con señalar claramente qué organizaciones tendrían acceso a la información.
Contenido del proyecto
La norma establece que con ocasión de una epidemia o pandemia y en caso de decretarse un estado de excepción constitucional de catástrofe se podrá dar tratamiento de datos sensibles a la información acerca del diagnóstico de la enfermedad que dio origen a la pandemia o epidemia, por razones de salud pública y por el tiempo que dure dicho estado.
La autorización para transmitir dicha información solo podrá otorgarse al Ministerio de Salud, a los Servicios de Salud, a los Servicios de Atención Primaria, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Dicha información tendrá por exclusiva finalidad el cumplimento de las medidas de control sanitario que se hayan establecido, tales como cuarentenas, cordones y aduanas sanitarias, entre otras.
La norma establece que el tratamiento de los datos sensibles deberá cumplir con todas las medidas y obligaciones dispuestas en la Ley de Protección de la Vida Privada. Estos datos deberán ser eliminados o cancelados por los organismos participantes, una vez concluido el estado de excepción.
Las instituciones que manejen estos antecedentes deberán garantizar el cumplimiento de los principios de licitud en su tratamiento, así como de proporcionalidad y minimización, que significa que solo podrán comunicarse aquellos datos sensibles estrictamente necesarios para conseguir los fines específicos indicados. El proyecto prohíbe explícitamente comunicar de forma pública la información de manera individualizada, nominativa o que pueda amenazar la vida privada del paciente.
La autoridad sanitaria, junto con anonimizar los datos obtenidos, deberá publicar el registro y georreferenciación de comunas, provincias, regiones u otra unidad territorial del país, cuya población padece de la referida pandemia o epidemia, siempre cautelando la confidencialidad de sus titulares y previniendo toda discriminación o estigmatización.
Los órganos y servicios públicos autorizados precedentemente no podrán transmitir o retransmitir a terceros, por ningún medio, la información que hayan obtenido, sean personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, ni a cualquier otro órganos o servicio público que no haya sido autorizado en la ley. La infracción a estas normas será sancionada.