El diputado RN por el distrito 6, Andrés Longton, junto a un grupo de parlamentarios de su bancada, presentaron un proyecto que busca que los bancos e instituciones financieras no puedan acceder al historial financiero de deudas “Dicom” de los clientes desde la publicación de la ley hasta 60 días después de que termine el Estado de Catástrofe.
Al respecto, el diputado Longton indicó que “creemos que es el momento de entregar la mayor cantidad de herramientas para ayudar a las personas, para ayudar al chileno común y corriente que, en definitiva, se ha visto profundamente afectado en sus ingresos primero por el estallido social, y ahora por la pandemia, es decir, por causas ajenas a su voluntad.
Esto, además ha provocado que se les cierren las puertas en muchas instituciones financieras”.
“Es por eso que eliminar el Dicom va a permitir, durante este tiempo, que muchas personas puedan acceder a créditos, traduciéndose en un alivio para ellos y sus familias”, añadió el parlamentario.
La iniciativa detalla la grave situación de la economía mundial, producto del Covid-19, con una recesión en curso declarada oficialmente por el FMI.
En este escenario, dice el documento, el Gobierno intervino financieramente con un paquete de medidas para las pymes y las personas, cuyos beneficios, dependen de la evaluación de riesgo, que se ha visto agravada por el estallido social, donde han visto mermado su patrimonio y “se verán impedidos de acceder a financiamiento por dichas deudas”.
Por lo anterior, es que “resulta justificable el evitar la publicación, información o comunicación de estas obligaciones impagas, por al menos durante un período de tiempo transitorio y excepcional que incluya la vigencia del estado de catástrofe y hasta 90 días tras su cesación, con el objetivo de que el “historial financiero” de las personas, originado en razón del “estallido social” de octubre o la emergencia por Covid, no los castigue o les impida salir del estancamiento financiero”.
Esta iniciativa se suma a otra impulsada por los mismos diputados que busca prohibir, transitoriamente, la publicación de las deudas morosas contraídas por los dueños de las micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES) de nuestro país y por ellas mismas en cuanto personas jurídicas, para que de esta manera puedan acceder al paquete de medidas del Gobierno para enfrentar la pandemia.
Proyecto de Ley
ARTÍCULO ÚNICO: “Durante el período comprendido entre la declaración de estado de catástrofe de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo N°104 del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y hasta noventa días después de terminado dicho estado de excepción constitucional, no se podrá publicar, ni comunicar, por cualquier medio, información relacionada con deudas morosas contraídas por personas naturales.
El incumplimiento de lo dispuesto en esta ley será sancionado con multa a beneficio fiscal de hasta 100 UTM cuya sustanciación y aplicación se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley N° 21.000.”