A partir de este viernes 18 de noviembre comenzó a funcionar el nuevo Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, un mecanismo legal que busca asegurar el pago de este ítem, por medio de diversas medidas legales.
Este listado de padres deudores que quedará a cargo del Registro Civil, fue aprobado por el Congreso luego de las miles de retenciones relativas al retiro del 10% de los fondos de AFP, que evidenció la preocupante cantidad de deudas de pensiones de alimentos.
Para estar en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, deben suceder dos cosas: estar obligado al pago de una pensión de alimentos (regulada por mediación o por sentencia de un tribunal), además de ser deudor de tres mensualidades seguidas o 5 discontinuas.
Según las disposiciones transitorias de la ley que creó el registro, si la pensión se decretó antes del 18 de noviembre del 2021, se puede solicitar la incorporación del deudor, por medio de una solicitud de Liquidación de Alimentos, a través de Trámite Fácil del Poder Judicial.
Si se ordenó el pago después de la fecha mencionada y existe una deuda con las características antes mencionada, mensualmente el tribunal de familia le ordena al Registro Civil que inscriba a la persona alimentante en este Registro Nacional.
A quienes se encuentre en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, se les puede exigir el total o parte del pago, mediante las siguientes medidas:
Retención de la devolución de impuestos.
Retención de hasta un 50% de un crédito bancario que pida la persona deudora por 50 UF o más.
Si el deudor o deudora vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados. O permitir la venta, pero exigir que parte del monto se destine al pago de al deuda.
Se le puede negar la renovación de la licencia de conducir y el pasaporte.
Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
Inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado.
Retenciones de remuneraciones por parte del empleador para el pago de la deuda.
Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
Cabe destacar que las deudas por pensión de alimentos serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.